ESTATUTO

TESTIMONIO DEL ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE NORBERTO DE LA RIESTRA.

CAPÍTULO 1.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.

ARTÍCULO 1: Con la denominación de COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE NORBERTO DE LA RIESTRA continúa funcionando una Cooperativa para la provisión de energía eléctrica y la realización de obras y servicios públicos, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas.
ARTÍCULO 2: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la localidad de Norberto de la Riestra, partido de Veinticinco de Mayo, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la Legislación Cooperativa vigente.
ARTÍCULO 4: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTÍCULO 5: Es objeto de esta Cooperativa: a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público comprendiendo: el servicio urbano como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla. Proveer estaciones de carga de electricidad para vehículos de locomoción. b) Prestar los siguientes servicios, como: sepelio ya sea por medios propios o a través de terceros; nichos y cementerio parque; internet; circuito cerrado de televisión; gas; telefonía; proveeduría; ambulancia; reciclaje. c) construcción de obras de pavimentación y otros servicios u obras que promuevan el interés comunitario, incluyendo dentro de estos la habilitación y administración de un parque industrial. c) Proveer agua potable y servicios sanitarios destinada al uso particular y público comprendiendo: el servicio urbano como rural. A tales efectos podrá adquirirla o extraerla, introducirla, tratarla y distribuirla. d) Fabricar y/o comercializar materiales útiles, artículos, accesorios y enseres para toda clase de instalaciones eléctricas y demás servicios comprendidos en este artículo. e) Promover y difundir los principios y la práctica del cooperativismo efectuando las inversiones necesarias para tal fin. f) Promover por sí o a través de terceros la educación técnica a jóvenes que ingresen a educación secundaria y /o educación terciaria no universitaria y universitaria; y otros servicios u obras de interés comunitario. ARTÍCULO 6: El Consejo de Administración dictará los Reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos Reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que haya sido aprobada por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto que lo sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTÍCULO 7: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.
ARTÍCULO 8: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.

CAPÍTULO 2.- DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 9: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona humana o jurídica que acepte el presente Estatuto y Reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de los representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas sino por medio de estos últimos. ARTÍCULO 10: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir una cantidad de cuotas sociales equivalentes a 50 kWh, aplicando sobre ellos la tarifa residencial vigente al mes de ingreso, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 11: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicios del derecho de recurrir contra ella en la forma prevista por este Estatuto y por las Leyes vigentes; d) La utilización de todos y/o algunos de los servicios prestados por la Cooperativa, siempre que esta Cooperativa se encuentre en condiciones de suministrarlos.
ARTÍCULO 12: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en la Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de Administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúna las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; g) Solicitar al síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación por lo menos.
ARTÍCULO 13: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los Reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.

CAPÍTULO 3.- DEL CAPITAL SOCIAL.

ARTÍCULO 14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de un peso ($1) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado, o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de esta. ARTÍCULO 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del presidente, tesorero y síndico.
ARTÍCULO 16: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 17: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días, no lo hiciera se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de la suma abonada, que será transferida al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTÍCULO 18: Las cuotas sociales quedarán afectadas con mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuvieren con la Cooperativa.
ARTÍCULO 19: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengaran un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro.
ARTÍCULO 20: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.
ARTÍCULO 21: Todos los asociados tienen iguales derechos y deberes, cualquiera que sea el número de cuotas sociales que haya suscripto o que posean.
ARTÍCULO 22: Cada cuota social o conjunto de cuotas sociales de una misma persona, sociedad, razón social o entidad jurídica representa un solo propietario que equivale a un solo asociado y, en consecuencia, con derecho a un solo voto. Si fuesen varios los copropietarios de una o diversas cuotas sociales, ellos elegirán a uno solo de los representantes en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

CAPÍTULO 4.- DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.

ARTÍCULO 23: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 24: Además de los libros prescriptos por el artículo 322 del Código Civil y Comercial de la Nación, se llevarán los siguientes: 1°) Registro de asociados. 2°) Acta de Asambleas. 3°) Actas de reuniones de Consejo de Administración. 4°) Informe de auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.
ARTÍCULO 25: Anualmente se confeccionarán Inventario, Balance general, Estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social cerrará el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año. ARTÍCULO 26: La memoria anual de Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1°) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2°) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada al artículo 8 de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3°) Las sumas invertidas en educación y capacitación Cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que hubiese remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTÍCULO 27: Copias del balance general, estados de resultados y cuadros anexos, justamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales, y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días.
ARTÍCULO 28: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1°) El 5% a la reserva legal. 2°) El 5% al fondo de educación y capacitación Cooperativa. 3°) El 5 % al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 4°) El resto lo distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios utilizados.
ARTÍCULO 29: Los resultados en caso que los hubiere, se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedente sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 30: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTÍCULO 31: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de los treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.

CAPÍTULO 5.- DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 32: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 27 de este Estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicios de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme a lo previsto en el artículo 71 de este Estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total, debiendo estar certificado por la Cooperativa. Se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la Asamblea Ordinaria cuando esta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 33: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y el órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el Artículo 27 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.
ARTÍCULO 34: Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
ARTÍCULO 35: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTÍCULO 36: Cada asociado deberá solicitar previamente a la administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o credencial se expedirá también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencias. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas. Asimismo, que hayan cumplimentando con el pago de todos los servicios otorgados por la Cooperativa, con la limitación de dos meses de demora en los mismos; a falta de este requisito solo tendrá derecho a voz. ARTÍCULO 37: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cuál decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria será incluido obligatoriamente en el orden del día.
ARTÍCULO 38: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
ARTÍCULO 39: Las personas humanas no podrán otorgar poder para votar. Sólo podrán votar por poder el representante de las sociedades, simples asociaciones y sucesiones debidamente acreditadas mediante carta poder con firmas certificadas.
ARTÍCULO 40: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes, y Auditores tienen voz en las Asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTÍCULO 41: Las resoluciones de las Asambleas y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 24 del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los demás documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTÍCULO 42: Una vez constituida la Asamblea deben considerarse todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro del plazo de treinta días especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTÍCULO 43: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración: 1°) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2°) Informes del síndico y del auditor. 3°) Distribución de excedentes. 4°) Fusión o incorporación. 5°) Disolución. 6°) Cambio del objeto social. 7°) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8°) Modificación del Estatuto. 9°) Elección de Consejeros y síndicos.
ARTÍCULO 44: Los Consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea, esta puede ser adoptada, aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTÍCULO 45: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este Estatuto. ARTÍCULO 46: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el Estatuto y los Reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPÍTULO 6. – DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 47: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por doce miembros titulares y tres suplentes. La Municipalidad de Veinticinco de Mayo tendrá derecho a designar un representante de acuerdo a lo establecido en el artículo 104° de la ley 20.337 vigente.
ARTÍCULO 48: Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado. b) Tener plena capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa. d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. e) No haber solicitado concurso civil, ni haber sido declarado en quiebra. f) después del primer ejercicio social, tener, por lo menos un año de antigüedad.
ARTÍCULO 49: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebras culpable o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación. c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se califique de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez años después de cumplir la condena. e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta después de diez años cumplida la condena. f) Los condenados por los delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta diez años después de cumplida la condena. g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 54 de este Estatuto.
ARTÍCULO 50: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán en sus funciones un período de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos por dos períodos más. Cumplido el plazo de tres períodos, para poder ser nuevamente electos deberán cumplir un intervalo de un período. La renovación del Consejo de Administración se hará en lo sucesivo por tercios, con excepción del representante de la Municipalidad que permanecerá en su cargo por el término fijado por el Decreto respectivo.
ARTÍCULO 51: Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia transitoria o cesación en el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria, en el orden que hubieren sido electos. La ausencia transitoria o cesación en el cargo del titular deberá ser comunicada fehacientemente.
ARTÍCULO 52: Dentro del término de quince días de efectuada la Asamblea, los miembros del Consejo de Administración salientes harán entrega de todos los bienes de la Cooperativa en una reunión convocada al efecto. Los miembros del Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.
ARTÍCULO 53: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración, presidida por el Síndico, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Los miembros restantes quedarán en calidad de vocales.
ARTÍCULO 54: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTÍCULO 55: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quorum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.
ARTÍCULO 56: Todo miembro que debidamente citado faltare tres veces consecutivas o cinco alternadas, a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de su inasistencia será considerado como dimitente.
ARTÍCULO 57: Si algún miembro del Consejo de Administración suspendiese sus pagos, solicitare concurso civil o fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato quedará de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá a reemplazarlo conforme lo establece el artículo 51 de este Estatuto.
ARTÍCULO 58: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTÍCULO 59: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de acefalía, ausencia o impedimento. A falta de Presidente y Vicepresidente y al sólo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal, y en lugar de este a uno de los suplentes.
ARTÍCULO 60: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 24 de este Estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 61: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTÍCULO 62: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamentos Sociales y propias decisiones y/o resoluciones de la Asamblea. b) Fijar las tarifas del servicio de electricidad y de los demás que preste la Cooperativa como así los precios de los productos que distribuyen u obras que realice. Aplazar el suministro del servicio de electricidad y de los demás que preste la Cooperativa en caso de falta transitoria de capacidad de su planta de generación, de distribución o de atención u otros de fuerza mayor; negarlos en caso de falta de pago o fraude. Establecer y reglamentar las bases de la proporcionalidad a que han de ajustarse a la suscripción e integración de cuotas sociales por los usuarios. Fijar la cantidad de cuotas sociales que debe suscribir cada asociado y la forma en que debe integrarlas, especialmente en los casos de obras que demanden inversiones o financiaciones extraordinarias cuidando que las respectivas reglamentaciones tengan en cuenta la necesidad de prever las obligaciones de aquellos de acuerdo con lo que las diversas circunstancias o modalidades que de cada caso lo requieran en un todo de acuerdo con la legislación Nacional, Provincial y Municipal c) Designar el Gerente, asesores y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crean convenientes; suspenderlos y despedirlos. d) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes. e) Dictar los Reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa. f) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto. g) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa. h) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al Artículo 14 de este Estatuto. i) Solicitar préstamos a los Bancos oficiales mixtos o privados o a cualquiera otra Institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los Reglamentos respectivos. j) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del veinte por ciento del capital suscripto según el último Balance aprobado. k) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatorias y, en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, a realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa. l) Designar entre sus integrantes un Consejo ejecutivo a los que relevará cuando crea conveniente. Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requiera ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución. m) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza, aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sea revocados por el cuerpo. n) Procurar en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella. ñ) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sean necesaria u oportuno. o) Redactar la Memoria anual que acompañará al Inventario, el Balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedente, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 25 de este Estatuto. p) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que este reservado a la competencia de la Asamblea.
ARTÍCULO 63: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en Acta de su voto en contra.
ARTÍCULO 64: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTÍCULO 65: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.
ARTÍCULO 66: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; en las reuniones del Consejo de Administración para la toma de decisiones el Presidente tendrá un voto, en caso de empate tendrá derecho a duplicar su voto; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las Memorias y los Balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 41, y 60 de este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 67: Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las notas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los Libros de Actas de sesiones de Consejo y de Reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.
ARTÍCULO 68: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones.

CAPÍTULO 7. DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA.

ARTÍCULO 69: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y otro suplente que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un ejercicio en el cargo, pudiendo ser reelectos. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTÍCULO 70: No podrán ser Síndicos: 1°) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 48 y 49 de este Estatuto. 2°) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 71: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la Administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que los juzgue conveniente. b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración o Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley. c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria. g) hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedente. h) designar Consejeros en los casos previstos en el Artículo 55 de este Estatuto. i) Vigilar las operaciones de liquidación. j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el Estatuto, el Reglamento y las resoluciones asamblearias. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el Reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTÍCULO 72: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTÍCULO 73: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTÍCULO 74: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el Libro especialmente previsto en el artículo 24 de este Estatuto.

CAPÍTULO 8.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 75: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTÍCULO 76: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
ARTÍCULO 77: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTÍCULO 78: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.
ARTÍCULO 79: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.
ARTÍCULO 80: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación” cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.
ARTÍCULO 81: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlo judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.
ARTÍCULO 82: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.
ARTÍCULO 83: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagada las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
ARTÍCULO 84: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizar la liquidación, se depositarán en un Banco Oficial o Cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurrido tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.
ARTÍCULO 85: La Asamblea que apruebe el Balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En efecto, de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.
ARTÍCULO 86: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este Estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la entidad de aplicación exigiere o aconsejare.

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