TESTIMONIO REFORMADO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE

AMBULANCIA DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE NORBERTO

DE LA RIESTRA:

 

ARTÍCULO I: De acuerdo con lo facultado por el Art.V, inciso b) del Estatuto Social, la Cooperativa brindará a sus Socios Usuarios el “Servicio Cooperativo de Ambulancia de Alta Complejidad” para lo cual dispondrá de un vehículo cuyo equipamiento se detalla en anexo adjunto.

 

ARTÍCULO II: Se establece el presente reglamento para el traslado programado de enfermos y accidentados que su estado así lo requiera. La distancia de los traslados no deberá ser superior a trescientos kilómetros, contados desde el domicilio o lugar de internación de la persona transportada desde Norberto de la Riestra, hacia un centro de asistencia de mayor complejidad, únicamente. No se contemplará el uso de la unidad para el traslado desde los centros asistenciales de mayor complejidad hacia Norberto de la Riestra.

 

ARTÍCULO III: El servicio se prestará a Socios Usuarios y su grupo familiar que se integrará de la siguiente forma: a) El asociado titular, su cónyuge, y/o pareja e hijos o personas menores de edad legalmente a cargo del mismo; b) hijos y/o personas discapacitadas a cargo del titular, hijas solteras e hijos de estas, sin límite de edad; c) padres del titular a su cargo, siempre y cuando no posean recursos o ingresos propios, sin límite de edad. Todo integrante del grupo familiar que forme su propio grupo dejará de recibir el beneficio aunque siga compartiendo la vivienda, debiendo asociarse separadamente. El asociado titular deberá presentar ante la Cooperativa una declaración jurada con la nómina de las personas en condiciones de recibir el beneficio informado, dentro de las setenta y dos horas de producido, todo cambio que se produzca.

 

ARTÍCULO IV: La Cooperativa podrá prestar los servicios que establece la presente reglamentación a terceras personas no asociadas, al precio diferencial que fijará el Consejo de Administración y en las condiciones que, para el caso, pueda determinar la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO V: Este servicio de traslado, será prestado únicamente a solicitud de los médicos del área de prestación de servicios de la Cooperativa, quienes indicarán expresamente la necesidad del traslado en esta “Ambulancia de Alta Complejidad”.

 

ARTÍCULO VI: La orden de servicio deberá ser solicitada por el médico acompañando la última factura abonada o emitida donde conste la condición de asociado de la Cooperativa. Las solicitudes se registrarán en formularios numerados en forma correlativa para facilitar el establecimiento de las prioridades. De existir coincidencias en la fecha y hora de prestación del servicio en dos o más solicitudes, el médico auditor del servicio asignará las prioridades en mérito al diagnóstico, procurando asignarlo al socio de la Cooperativa y terceras personas, en ese orden.

 

ARTÍCULO VII: En Consejo de Administración, en base a informes del médico auditor, y atendiendo a proveer la prestación al mayor número de asociados posible, podrá fijar la cantidad de traslados anuales a realizar a un mismo asociado.

 

ARTÍCULO VIII: El vehículo afectado al servicio de ambulancia de alta complejidad, una vez cumplida la misión, deberá retomar a su base en forma inmediata, salvo causa mayor.

 

ARTÍCULO IX: El servicio de ambulancia de alta complejidad se sostiene Cooperativamente con una contribución de los socios. El monto de cada cuota será fijado por el Consejo de Administración de acuerdo a los costos del servicio y se incluirá en el rubro servicios sociales en la facturación que la Cooperativa emite por sus servicios.

 

ARTÍCULO X: El Consejo de Administración se encuentra facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras Cooperativas, Sociedades, Asociaciones o Entidades de caracter público o privado, tendientes a mejorar la prestación del servicio aquí reglamentado.

 

ARTÍCULO XI: Solo en casos excepcionales (imposibilidad económica manifiesta, etc.) atendiendo a razones de carácter humanitario, el Consejo de Administración mediante resolución fundada podrá autorizar la prestación del servicio en forma gratuita. En tal caso el costo del mismo se imputará como pérdida en la cuenta del servicio.

 

ARTÍCULO XII: En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, que pudiera redundar en perjuicio de la Cooperativa en general y/o del servicio en particular, el titular responsable y su grupo familiar serán excluidos del servicio y deberán reintegrar los gastos que tal acto ocasionó a la Cooperativa.

 

ARTÍCULO XIII: Cuando la Cooperativa observase que un asociado actúa con evidente mala fé en todo lo ateniente a la prestación del servicio aquí reglamentado, el Consejo de Administración por resolución fundada podrá denegar la prestación del mismo y procederá a suspenderlo o excluirlo en el goce de este y demás servicios sociales.

 

ARTÍCULO XIV: El Consejo de Administración queda facultado para interpretar, dentro de las normas de prudencia y razonabilidad, todos aquellos casos no previstos.

 

ARTÍCULO XV: En lo que respecta a honorarios médicos y del personal (chofer y enfermero) afectados a la prestación del servicio se fijan de la siguiente manera: para traslados hacia las localidades comprendidas en el radio de Mercedes, Chivilcoy, Alberti, 25 de Mayo, Saladillo, Roque Pérez, Lobos a razón de $ ___. para los honorarios médicos y de $___. para chofer y enfermero. Para los traslados hacia Capital Federal, La Plata: Junin, Azul, etc. La suma de $___. para los honorarios médicos y de $___. para el personal (chofer y enfermero). Para el caso de traslados a la ciudad de 25 de Mayo por ruta, a causa de caminos intransitables, se conviene un valor de $___. para los médicos asistentes y de $___. para el personal (chofer y enfermero de la unidad)

 

ARTÍCULO XVI: El presente Testimonio Reformado del Reglamento del Servicio de Ambulancia queda sujeto a la aprobación de la próxima Asamblea Ordinaria de asociadas que sea convocada.

 

NORBERTO DE LA RIESTRA, 1º de setiembre de 2011.