COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE NORBERTO DE LA RIESTRA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SEPELIO

 

ARTÍCULO 1°: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° inciso b) del Estatuto Social de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Norberto de la Riestra, en adelante “La Cooperativa” brindará a sus asociados, y grupo familiar a cargo, el SERVICIO COOPERATIVO DE SEPELIOS según lo establecido en el presente reglamento. “La Cooperativa” organizará el mencionado servicio disponiendo de los recursos humanos necesarios, e incorporando a su patrimonio los bienes de uso y demás elementos complementarios, de forma tal que en su conjunto configuren una entidad económica dotada de la estructura adecuada a los requerimientos del servicio y a su prestación en forma directa, autorizando al Consejo de Administración gestionar y obtener de las instituciones financieras de plaza los créditos que sean necesarios para esta finalidad.

 

ARTÍCULO 2°: El grupo familiar lo integrará 1.-El usuario, su cónyuge, pareja con quién conviva en aparente matrimonio, sus hijos de hasta 23 años, incluso aquellos que se encuentren estudiando, y que temporalmente no comparten la vivienda con el titular. Los hijos se consideran dentro del grupo familiar, siempre que sean solteros, en el caso que fueren casados y habiten y/o convivan, y formen su propio grupo conviviente, deberán asociarse para ser beneficiarios del presente. 2.- El asociado usuario podrá incorporar al servicio de sepelio a toda persona que conviva con el titular, en la declaración jurada que deberá presentar a “La Cooperativa”, salvo las excepciones previstas en el presente artículo. No se encuentran incluidos dentro del presente reglamento, las instituciones oficiales sean las mismas de carácter Nacional, Provincial y/o Municipal, las instituciones educativas o entidades civiles sin fines de lucro (Por ejemplo, museos bibliotecas, etc.)

 

ARTÍCULO 3°: Para manifestar la voluntad de adherirse al sistema, el asociado deberá suscribir la correspondiente solicitud y declaración jurada donde dejará constancia del grupo familiar. Cuando la incorporación de miembros al grupo familiar, no sea simultánea con la solicitud de adhesión inicial, esta persona deberá tener una antigüedad en el servicio de por lo menos 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de su efectiva inscripción en la declaración jurada, para poder tener derecho de uso del servicio. En todos los casos la Cooperativa podrá exigir que la declaración jurada del grupo familiar sea certificada por el Juez de Paz o Escribano público.

 

ARTÍCULO 4°: “La Cooperativa” no se encuentra obligada a admitir reclamo alguno si se solicita la prestación del servicio de sepelio para personas no individualizadas en la respectiva declaración jurada, siendo improcedente por lo tanto, cualquier otra prueba tendiente a demostrar la conciencia y/o carácter de relación de la persona fallecida con el asociado titular del servicio. Los recién nacidos, hijos de madres adherentes, quedarán automáticamente incluidos en el servicio, teniendo un plazo de seis meses a partir de su nacimiento para incluirlo en la correspondiente declaración jurada.

 

ARTÍCULO 5°: Se define como ámbito de cobertura de este servicio, el área de concesión eléctrica de la “La Cooperativa”, mientras que como área de ejecución de los servicios se establece a la planta urbana de la localidad de Norberto de la Riestra. Es decir, se podrán atender las necesidades de los todos los Socios-Usuarios, mientras que los servicios sean brindados dentro del área de ejecución, además de que se cumplan con el resto de las condiciones del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 6°: “La Cooperativa” destinará a sala velatoria un inmueble propio o alquilado destinado a tal fin ubicado en planta urbana de la localidad de Norberto de la Riestra, donde se realizarán todos los velatorios. La inhumación se efectuará en el cementerio local. En caso de disponerse el velatorio o inhumación en lugar ajeno a la localidad de Norberto de la Riestra, se aplicará lo establecido en el artículo 16º del presente reglamento, en cuanto a la reintegración del monto del último servicio, no encontrándose obligada la Cooperativa a prestar el servicio fuera del área de ejecución.

 

ARTÍCULO 7°: El Servicio aquí reglamentado se ajustará a las disposiciones de la resolución 22/89 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa (I.N.A.C, hoy INAES) y cualquier otra que lo sustituya en el futuro.

 

ARTÍCULO 8°: En aquellos establecimientos, comerciales, industriales o rurales, en los que el servicio esté a nombre de sociedades anónimas y/o de cualquier otro tipo de Persona Jurídica, solamente cubrirá a aquellas personas que estas designen, y a su grupo familiar, siempre y cuando habiten en dependencias propiedad del titular del servicio, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 9°: La Cooperativa está facultada para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras cooperativas, asociaciones o entidades de carácter público o privado tendientes a mejorar la prestación del servicio aquí reglamentado.

 

ARTÍCULO 10°: En caso de catástrofe, epidemia, guerra, inundación y todo fenómeno y/o accidente que produjese fallecimientos colectivos, “La Cooperativa” se reserva el derecho de atender el servicio de sepelio, hasta donde las posibilidades financieras lo permitan.

 

ARTÍCULO 11°: La prestación del servicio de sepelio comprenderá: Ataúd para bóveda, servicio en sala velatoria, carroza fúnebre y coche de acompañamiento, cuando se optare por un ataúd de otro tipo al que provee la “La Cooperativa”, el solicitante se hará cargo de la diferencia del costo del resultante, al contado en efectivo. En caso que se optare por un velatorio en casa de familia “La Cooperativa” no reconocerá ninguna disminución del costo por el concepto, el mismo deberá estar dentro del área de ejecución, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6º.

 

ARTÍCULO 12°: El costo de este servicio se abonará según el segundo párrafo del artículo segundo de la resolución 22/89, sobre la base de la adhesión voluntaria de los asociados., en estos casos la “La Cooperativa” habilitará en registro de adhesión voluntaria, determinando el número de asociados, se prorrateará entre los mismos el beneficio de este sistema será necesario: a) Adhesión voluntaria. b) Estar al día con el pago de las sumas que correspondan a este servicio. La facturación de los servicios de sepelio a todos los adherentes al plan de financiación colectivo se efectuará en un ítem especial en la facturación mensual de los servicios que presta la “La Cooperativa” c) En caso de Socios-Usuarios que tengan a su nombre más de un servicio, el cobro de la cuota será sólo de uno de ellos, salvo que posean en cualquier carácter (propietario, poseedor, tenedor, etc.) otros inmuebles y los mismos se encuentren habitados, en cuyo caso deberán cumplir los habitantes con las reglas establecidas en el presente reglamento  d) Los inquilinos y/o habitantes, deberán tener autorización expresa y por escrito del titular del servicio, independientemente de las correspondientes declaraciones juradas y de la adhesión voluntaria. e) La Cooperativa podrá prestar el servicio a los no asociados determinando el costo y la forma de pago del mismo.

 

ARTÍCULO 13°: Cuando se observe que un asociado ha efectuado declaraciones falsas o actúa con evidente mala fe en lo ateniente a la prestación del servicio aquí reglamentado, el Consejo de Administración por resolución fundada, podrá denegar la prestación del mismo y procederá a suspenderlo o excluirlo del goce de éste o de los demás servicios.

 

ARTÍCULO 14°: “La Cooperativa” se hará cargo de los gastos de traslado de los restos, cuando el deceso se haya producido a menos de 70 km de Norberto de la Riestra. Si el deceso ocurre a más de 70 km, la diferencia del costo del traslado será por cuenta del asociado titular del servicio.

 

ARTÍCULO 15°: No se admitirá la prestación del servicio de sepelio en forma gratuita. La Cooperativa queda facultado para interpretar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejan como así también resolver aquellos casos no previstos.

 

ARTÍCULO 16°: Cuando fallezca algún miembro del grupo familiar, que conste en la respectiva declaración jurada, estando sus cuotas al día, y los demás no hayan solicitado el servicio de sepelio “La Cooperativa” previa autorización del Consejo de Administración podrá reintegrar al titular, o a quién este previamente designe en la declaración jurada, el monto del costo del último servicio anterior que haya prestado “La Cooperativa”.

 

ARTÍCULO 17°: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El presidente de la Cooperativa o la persona que este cuerpo indique o designe, están facultadas para gestionar la inscripción del presente reglamento en el registro de la autoridad de aplicación aceptando, en su caso, la necesidad de convocar a nueva Asamblea.

 

Dejando constancia en carácter de declaración jurada, que el presente reglamento es expresión fiel del que resulta de las constancias del Expediente N°____.